Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 9 de 42
Mostrando solo tesis del 01/05/2019
Tesis
Registro digital: 44682
Clave: VIII-P-1aS-567
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2019 00:00
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. PROCEDE RECONOCER SU VALIDEZ SI NO SE DESVIRTÚAN TODOS LOS MOTIVOS QUE LA SUSTENTAN
DESVIRTÚAN TODOS LOS MOTIVOS QUE LA SUSTENTAN.- Según lo establece el artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo las resoluciones y actos administrativos se presumirán legales; relacionado con dicha norma, el artículo 8 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo dispone que el acto administrativo será válido hasta en tanto su invalidez no haya sido declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional, según sea el caso. Ahora bien, cuando se impugna la nulidad de la resolución que determina la rescisión de un contrato administrativo y esta se motiva en diversos incumplimientos a las cláusulas pactadas por las partes, el demandante en términos del artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al juicio contencioso administrativo federal, está obligado a probar los hechos constitutivos de su acción, por lo cual tiene la carga procesal de controvertir y desvirtuar todos y cada uno de los motivos que sustentan la determinación de la autoridad. En este sentido, si la accionante solo demuestra el cumplimiento parcial de las obligaciones por cuyo incumplimiento se rescindió el contrato, este Tribunal deberá reconocer la validez de la rescisión, pues subsistirían causas de incumplimiento que por sí mismas la sustentarían. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 20356/17-17-12-2/1599/18-S1-04-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 34. Mayo 2019. p. 261