Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 18269 de 329432
Tesis
Registro digital: 44690
Clave: VIII-P-1aS-579
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2018 00:00
RESPONSABLE SOLIDARIO
DEBE OTORGARLE GARANTÍA DE AUDIENCIA.- Del análisis realizado a los artículos 6 y 26 fracción III, del Código Fiscal de la Federación, se desprende que la obligada principal a contribuir con los gastos públicos es la persona física o moral que se encuentre vinculada directamente con la situación jurídica o de hecho que dé origen a la causación de una contribución, a la cual se exigirá en un primer término, el pago del adeudo fiscal derivado de la misma. En tanto que por otro lado, se advierte que aquella persona que tenga conferida la dirección general, gerencia general, administración única de personas morales, o cualquier otra a quien se confieran dichas atribuciones, independientemente del nombre con que se le designe, será responsable solidaria por las contribuciones causadas o no retenidas durante su gestión, así como por las que debieron pagarse o enterarse durante la misma, cuando la obligada principal, incurra en alguno de los siguientes supuestos: 1. No solicite su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes; 2. Cambie su domicilio sin presentar el aviso correspondiente en los términos del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; 3. No lleve contabilidad, la oculte o la destruya, o 4. Desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio de conformidad con el citado Reglamento. De ahí que en aquellos casos en que la autoridad fiscalizadora determine un crédito fiscal a cargo de la contribuyente responsable directa del pago de dicho adeudo, será hasta el momento en que se actualice alguno de los supuestos de responsabilidad solidaria aludidos, y consecuentemente se notifique la constitución del carácter de responsable solidario, en que la autoridad fiscalizadora deberá conceder a este, garantía de audiencia a efecto de que manifieste lo que a su derecho convenga, pues es hasta entonces que queda vinculado a la determinación del crédito fiscal y por ende obligado al pago del mismo. PRECEDENTE: VIII-P-1aS-412 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 699/17-26-01-6/370/18-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 27. Octubre 2018. p. 306