Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 44700
Clave: VIII-P-2aS-433
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2019 00:00
ERROR EN LA VÍA INTENTADA. RESULTA IMPROCEDENTE SU TRAMITACIÓN COMO CONFLICTO DE COMPETENCIA POR RAZÓN DE MATERIA, CUANDO LA PARTE ACTORA MANIFIESTA SU INTENCIÓN DE PROMOVER EL JUICIO A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA DEL SISTEMA DE JUSTICIA EN LÍNEA, PESE HABER LLEVADO A CABO SU PRESENTACIÓN EN LA VÍA TRADICIONAL
CONFLICTO DE COMPETENCIA POR RAZÓN DE MATERIA, CUANDO LA PARTE ACTORA MANIFIESTA SU INTENCIÓN DE PROMOVER EL JUICIO A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA DEL SISTEMA DE JUSTICIA EN LÍNEA, PESE HABER LLEVADO A CABO SU PRESENTACIÓN EN LA VÍA TRADICIONAL.- En términos de lo establecido en el artículo 30, tercer y cuarto párrafos, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, cuando una Sala esté conociendo de algún juicio que sea competencia de otra, el demandado o el tercero podrán acudir ante el Presidente de este Tribunal a fin de que se someta el asunto al conocimiento de la Sección que por turno le corresponda dirimir dicha cuestión por la vía incidental. Ahora bien, cuando se presente un asunto en una Sala Regional que por materia corresponda conocer a una Sala Especializada, la primera se declarará incompetente y comunicará su resolución a la que en su opinión corresponde conocer del juicio, enviándole los autos. En ese contexto, resulta improcedente el conflicto de competencia por razón de materia cuando la parte actora manifiesta su intención de promover el juicio a través de la plataforma del Sistema de Justicia en Línea, pese haber llevado a cabo su presentación en la vía tradicional, es decir, mediante escrito ingresado con firma autógrafa en la Oficialía de Partes para las Salas Regionales que conforman este Tribunal; ello es así, pues por una parte, el demandante no cuenta con legitimación procesal activa para plantear la incompetencia de una Sala, y por la otra, para que exista un conflicto de competencia por materia entre dos Salas de este órgano jurisdiccional, debe existir un pronunciamiento de ambas Salas en el sentido de no aceptar el conocimiento del juicio atendiendo a la materia sobre la cual versa el mismo, lo cual no acontece en el supuesto a estudio, el cual consiste en un error en la vía intentada por el demandante en la promoción del juicio que instó, mismo que resulta atribuible únicamente a la parte actora, por lo que el simple señalamiento de optar por una vía habiendo ejercido otra, de ninguna manera implica que la Sala Regional deje de ser materialmente competente para conocer del asunto, pues no existe disposición legal alguna que así lo establezca.
R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 34. Mayo 2019. p. 332