Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 44703
Clave: VIII-P-2aS-436
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
VALOR EN ADUANA DE LAS MERCANCÍAS DE IMPORTACIÓN. CASO EN EL QUE PROCEDE DETERMINARLO SOBRE LA BASE DE LOS DATOS DISPONIBLES EN EL PAÍS DE IMPORTACIÓN
PROCEDE DETERMINARLO SOBRE LA BASE DE LOS DATOS DISPONIBLES EN EL PAÍS DE IMPORTACIÓN.- La base del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías, mismo que se regula en los artículos 65, 72, 73, 74, 77 y 78 de la Ley Aduanera conforme a los métodos denominados a) valor de transacción; b) valor de transacción de mercancías idénticas; c) valor de transacción de mercancías similares; d) valor de precio unitario de venta; e) valor reconstruido de las mercancías; y f) cuando el valor de las mercancías no pueda determinarse con arreglo a los anteriores métodos, dicho valor se determinará mediante la aplicación de los métodos anteriores, con mayor flexibilidad, conforme a los criterios razonables y compatibles con los principios y disposiciones legales, sobre la base de los datos disponibles en territorio nacional. Asimismo, el artículo 7o. del Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT), publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 30 de diciembre de 1994, autoriza determinar el valor en aduana de las mercancías importadas sobre la base de los datos disponibles en el país de importación ante la imposibilidad de aplicar los métodos señalados en la Ley Aduanera. Por tanto, conforme al artículo 7o. del Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio es apegado a derecho que ante la imposibilidad de aplicar los métodos señalados en la Ley Aduanera, la autoridad considere el precio de venta de las mercancías materia de valoración en el mercado en que se comercializan. PRECEDENTES: V-P-2aS-559 Juicio Contencioso Administrativo No. 1136/05-14-01-5/548/06-S2-07-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo III. No. 73. Enero 2007. p. 1394