Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 44704
Clave: VIII-P-2aS-437
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2017 00:00
CONTRA DE LA APLICACIÓN RETROACTIVA DEL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SI LA DETERMINACIÓN SE FUNDA EN EL CÓDIGO CIVIL FEDERAL.- Es inoperante el concepto de impugnación encaminado a controvertir la aplicación retroactiva del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación en perjuicio del demandante, para determinar la inexistencia o simulación de operaciones contenida en la resolución impugnada, si del análisis que se haga del acto controvertido se desprende que dicha inexistencia no fue sustentada en el precepto en mención sino en los diversos artículos 2180, 2181, 2182, 2183 y 2184 del Código Civil Federal, aplicados de manera supletoria a la materia fiscal, que regulan la figura de la simulación de actos; máxime si en la propia resolución se indica que la inexistencia de esos actos jurídicos es exclusivamente para efectos fiscales y no para efectos generales (como se regula en el citado cardinal 69-B); es decir, únicamente se niega su valor en el ámbito tributario para restar eficacia probatoria a los comprobantes fiscales, contratos y demás documentos relacionados, a efecto de la determinación, devolución o acreditamiento de contribuciones.
PRECEDENTE:
VIII-P-2aS-167
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1041/16-14-01-6/1339/17-S2-06-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 15. Octubre 2017. p. 209