Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 44713
Clave: VII-CASR-9ME-8
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2019 00:00
ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR IMPUTADA POR LA PARTE DEMANDANTE AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, VERSA SOBRE LA ATENCIÓN OBSTÉTRICA PROPORCIONADA.- El punto 2 del artículo 12 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, establece que "... los Estados Partes garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario, y le asegurarán una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia." De esta manera, cuando el fondo del asunto conlleva determinar si la atención médica proporcionada a la demandante por el Instituto Mexicano del Seguro Social fue idónea o no, y esa atención se encuentra vinculada con los servicios médicos que recibió durante el embarazo, el parto y después de este, el asunto debe juzgarse con perspectiva de género. Lo anterior, pues al ser la atención médica obstétrica propia del sexo de la mujer, entonces debe otorgársele un tratamiento diferenciado justificado, por tratarse de una categoría sospechosa, y en tanto biológicamente solo a las mujeres le resulta aplicable dicho tipo de atención médica.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4198/15-17-09-5.- Resuelto por la Novena Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 34. Mayo 2019. p. 409