Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 44717
Clave: VII-CASR-10ME-19
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2019 00:00
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO VIGENTE HASTA EL 31 MARZO DE 2007, Y DEL CONVENIO 102 SOBRE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT), AL ESTABLECER PLAZOS DE COTIZACIÓN DISTINTOS PARA SU OTORGAMIENTO DEBE OPTARSE POR AQUELLA QUE RESULTE MÁS FAVORABLE PARA EL GOBERNADO, EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO PRO HOMINE.- Conforme a la obligación que deriva del artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto a que las normas relativas a derechos humanos deberán interpretarse con apego a esta, a los tratados internacionales, y en observación al principio pro homine; debe optarse por la norma que resulte más favorable para el gobernado. Por lo cual, si de los ordenamientos en cita se desprende que ambos prevén plazos distintos para el otorgamiento de la pensión por viudez y pensión por orfandad, ya que el artículo 73 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente hasta el 31 de marzo de 2007, dispone que la muerte del trabajador da origen a las pensiones por viudez y orfandad, siempre que haya cotizado al Instituto por más de quince años, mientras que el artículo 63, primer párrafo, inciso b) del Convenio 102 sobre la Seguridad de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), establece el plazo de tres años para los mismos efectos, debe optarse por aquella norma que favorezca al justiciable, siendo esta la prevista en el artículo 63, primer párrafo, inciso b) del Convenio 102 sobre la Seguridad de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), al establecer el plazo de tres años, el cual resulta de mayor beneficio al ser menor que el previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14689/16-17-10-3.- Resuelto por la Décima Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 34. Mayo 2019. p. 416