Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 44719
Clave: VII-CASR-NCIII-1
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2019 00:00
INTERESES. FORMA DE CALCULARLOS CUANDO NO MEDIA SOLICITUD Y SU PROCEDENCIA SE ORIGINA CON MOTIVO DE UNA SENTENCIA EMITIDA POR ESTE TRIBUNAL
PROCEDENCIA SE ORIGINA CON MOTIVO DE UNA SENTENCIA EMITIDA POR ESTE TRIBUNAL.- El artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación, en su tercer párrafo, establece la obligación de las autoridades fiscales de pagar intereses a los particulares derivados de una devolución de un pago de lo indebido cuando esta se efectúe en cumplimiento a una resolución emitida en un recurso administrativo o a una sentencia emitida por un órgano jurisdiccional y dispone que dichos intereses deberán calcularse a partir de que se interpuso el recurso administrativo o, en su caso, la demanda del juicio respectivo, por los pagos efectuados con anterioridad a dichos supuestos. No obstante, dicho precepto legal no establece con claridad hasta qué momento y sobre qué cantidades la autoridad exactora deberá realizar ese cálculo, esto es, establece el inicio pero no el fin del periodo para el cálculo de los intereses que deberán pagarse al contribuyente cuando se ubique en el supuesto anteriormente referido, ni qué cantidades deberán tomarse en consideración para ello. En ese sentido, atendiendo a la naturaleza indemnizatoria de esa institución jurídica el referido artículo 22-A tercer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, debe ser interpretado de forma armónica y sistemática con los diversos artículos 17-A y 22, décimo primer párrafo, de ese mismo Código, lo que permite concluir que la obligación de la autoridad exactora de "indemnizar" al contribuyente mediante el pago de intereses, cuando se actualice el supuesto establecido en el multicitado artículo 22-A, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación, inicia a partir de que se interpuso el recurso administrativo o, en su caso, la demanda del juicio respectivo, sobre la cantidad actualizada que corresponda al pago de lo indebido y cesará una vez que la devolución esté a disposición de este último, pues será justamente ese momento en el que terminarán los daños causados en su esfera jurídica por la devolución inoportuna del pago de las contribuciones enteradas indebidamente. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3409/16-22-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Norte-Centro III y Cuarta Sala Auxiliar del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 34. Mayo 2019. p. 421