Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 44720
Clave: VII-CASR-CA-21
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2019 00:00
INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. EN ATENCIÓN A ESTE PRINCIPIO, CUANDO EN EL DESAHOGO DE LA PRUEBA PERICIAL INTERVENGAN INFANTES, EN ARAS DE BRINDARLES MAYOR PROTECCIÓN, DEBE ATEMPERARSE LA APLICACIÓN DE LAS FORMALIDADES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 43 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
EL DESAHOGO DE LA PRUEBA PERICIAL INTERVENGAN INFANTES, EN ARAS DE BRINDARLES MAYOR PROTECCIÓN, DEBE ATEMPERARSE LA APLICACIÓN DE LAS FORMALIDADES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 43 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Conforme a la garantía de protección a la niñez prevista en el artículo 4°, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y acorde a lo establecido en el Protocolo de Actuación para quienes imparten justicia en casos que afecten a niñas, niños y adolescentes, emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y adoptado por este Tribunal; cuando para el desahogo de la mencionada prueba sea necesaria la intervención de menores, aquella podrá llevarse a cabo únicamente con el dictamen pericial emitido por el perito que designe la Sala que conozca de la controversia, puesto que con tal medida se evitará la formulación de diversos dictámenes en los que se requiera la participación del menor, evitándose de este modo posibles afectaciones y protegiendo su integridad. En tal virtud, se justifica la aplicación moderada de las reglas de procedimiento establecidas en el mencionado cardinal 43 de la Ley referida, porque la finalidad es salvaguardar el señalado interés de la infancia. Cumplimiento de Ejecutoria en el Juicio Contencioso Administrativo Núm. 829/15-20-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 34. Mayo 2019. p. 423