Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 44729
Clave: VIII-P-SS-349
Época: Octava Época
Materia(s): LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2019 00:00
VALOR AGREGADO. EL FACTORAJE FINANCIERO COMO MEDIO DE PAGO PARA CUMPLIR CON EL REQUISITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 5, FRACCIÓN III DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO
CUMPLIR CON EL REQUISITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 5, FRACCIÓN III DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO.- La figura del factoraje financiero, se encuentra prevista en el artículo 419 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el cual establece esencialmente que por virtud del contrato de factoraje, el factorante conviene con el factorado, quien podrá ser persona física o moral, en adquirir derechos de crédito que este último tenga a su favor por un precio determinado o determinable; entonces, de conformidad con el artículo en cuestión, uno de los requisitos para que sea acreditable el impuesto al valor agregado, es que el impuesto trasladado al contribuyente haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate, lo cual puede realizarse por medio de dicha figura. Ahora bien, en una relación jurídica en la cual el contribuyente, en su carácter de deudor, pretende pagar la contraprestación a la que se obligó, así como el impuesto al valor agregado que le fue trasladado por el acreedor, a través del factoraje financiero en el que, un tercero, adquiere los derechos de crédito de dicho acreedor contra el contribuyente, para considerarlo como efectivamente pagado, resulta necesario que, entre otras cuestiones, quede acreditado que el tercero, esto es, el factorante, haya pagado la contraprestación pactada por el contribuyente, así como el impuesto al valor agregado y, del mismo modo, que el contribuyente haya pagado en su totalidad la contraprestación y el tributo correspondiente al factorante. En ese sentido, deben de coincidir los pagos realizados y lo pactado por las partes tanto en el factoraje financiero como en la relación jurídica en la que intervenga el actor. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3165/16-02-01-8/1353/18-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 35. Junio 2019. p. 67