Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 44733
Clave: VIII-P-SS-353
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2012 00:00
CONTRADICCIÓN DE SENTENCIAS
TRATE DE RESOLUCIONES DICTADAS POR UNA MISMA SALA REGIONAL.- El artículo 77 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que en el caso de contradicción de sentencias, interlocutorias o definitivas, cualquiera de los Magistrados del Tribunal o las partes en los juicios en las que tales tesis se sustentaron, podrán denunciarla ante el Presidente del Tribunal para que este la haga del conocimiento del Pleno, el cual con un quórum mínimo de diez Magistrados, decidirá por mayoría la que debe prevalecer, constituyendo jurisprudencia. Por tanto, existiendo la denuncia de contradicción del criterio jurídico de carácter general que sustentó un mismo órgano jurisdiccional al examinar un punto de derecho controvertido en los asuntos que se resolvieron y dicha denuncia proviene de parte legitimada para ello, el hecho de que tal oposición de criterios en torno a un problema jurídico, se presente en un mismo órgano jurisdiccional, no se traduce en la improcedencia de la denuncia. PRECEDENTES: VII-P-SS-34 Contradicción de sentencias Núm. 23992/10-17-09-1/Y OTRO/1135/11-PL-03-01.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 10. Mayo 2012. p. 57