Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 44740
Clave: VIII-P-1aS-595
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2019 00:00
IMPROCEDENCIA DE LA DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR. RESULTA LEGAL LA DECLARADA EN UNA RESOLUCIÓN DETERMINANTE
DECLARADA EN UNA RESOLUCIÓN DETERMINANTE.- Si la autoridad demandada, una vez ejercidas sus facultades de comprobación al contribuyente, llega a la determinación que no resultaba procedente la devolución de un saldo a favor que efectuó al contribuyente auditado, derivado de la presentación de una declaración de impuestos, la misma se encuentra ajustada a derecho, sin la necesidad de interponer juicio de lesividad en contra de la devolución efectuada; ello en razón de que el décimo quinto párrafo del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, deja a salvo las facultades de comprobación de la autoridad, a fin de verificar la procedencia de dicha devolución; por tanto, si derivado de la revisión de las obligaciones tributarias a que está afecto el contribuyente, llega a la conclusión que no procedía la devolución de saldo a favor solicitado en su declaración de impuestos, resulta válido que en la resolución definitiva derivada de sus facultades de comprobación, realice la declaratoria de improcedencia de la devolución de saldo a favor que efectuó con anterioridad. PRECEDENTE: VIII-P-1aS-497 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14/21198-13-01-02-05-OT/336/17-S1-01-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 30. Enero 2019. p. 540