Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 44755
Clave: VIII-P-2aS-447
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2012 00:00
EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO. CONSECUENCIA DE SU NO PRESENTACIÓN O DE SU EXHIBICIÓN INCOMPLETA POR LA AUTORIDAD DEMANDADA
SU EXHIBICIÓN INCOMPLETA POR LA AUTORIDAD DEMANDADA.- Los artículos 14, fracción V, 40, 45 y 46, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, permiten a los demandantes ofrecer pruebas, entre ellas el expediente administrativo en que se haya dictado la resolución impugnada, entendiéndose por este el que contenga toda la información relacionada con el procedimiento que dio lugar a dicho acto; asimismo se precisa que la remisión de tal expediente no incluirá las documentales privadas del actor, salvo que las especifique como ofrecidas. En ese sentido, la consecuencia de la omisión en que incurra la demandada de exhibir el expediente administrativo completo, no puede ser otra que la de tener por ciertos los hechos que la actora pretenda probar con los documentos cuya presentación fue omitida por la autoridad, lo que se obtiene de la interpretación armónica de lo dispuesto por los artículos 19, primer párrafo, y 45, segundo párrafo, de la citada Ley, máxime que los diversos artículos 2°, fracciones VI y X, y 24, de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, y 1805, párrafo 2 inciso (b), del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, prevén como derechos de los particulares el de una resolución fundada en las pruebas y promociones que obren en el expediente compilado por la autoridad administrativa que podrá ser ofrecido en juicio, y el de no aportar los documentos que ya se encuentran en poder de la autoridad fiscal, por lo que no puede dejarse al arbitrio de esta esa presentación, sino que su falta debe tener como resultado acceder a la pretensión del enjuiciante. PRECEDENTES: VII-P-2aS-243 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 32270/09-17-02-8/518/11-S2-06-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 17. Diciembre 2012. p. 92