Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 44757
Clave: VIII-P-2aS-449
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2018 00:00
PAGADO CONTRA EL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA DETERMINADO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA.- De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, los contribuyentes podrán acreditar el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio calculado aplicando la tasa del 17.5% a la cantidad que resulte de disminuir de la totalidad de los ingresos percibidos por las actividades a que se refiere el artículo 1 de dicha Ley, las deducciones autorizadas, el crédito fiscal a que se refiere el artículo 11 de la misma, hasta por el monto del impuesto calculado en el ejercicio de que se trate, asimismo, que contra la diferencia que se obtenga, se podrá acreditar la cantidad que se determine de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el ejercicio fiscal de que se trate y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el mismo ejercicio, por el factor de 0.175 y una cantidad equivalente al impuesto sobre la renta propio del ejercicio, hasta por el monto de dicha diferencia, teniendo que el impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en ese sentido, si no existe impuesto sobre la renta efectivamente pagado, no puede operar el acreditamiento, el cual solo la contribuyente puede efectuar a través de sus declaraciones anuales de impuestos, por lo que no pueden ser acreditados de oficio por la autoridad fiscal al ejercer sus facultades de comprobación.
PRECEDENTE:
VIII-P-2aS-272
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2684/16-EC1-01-5/3509/17-S2-09-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 22. Mayo 2018 p. 227