Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 44760
Clave: VII-CASR-9ME-11
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2019 00:00
INDEMNIZACIÓN POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. PARA SU CÁLCULO, LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN NO RESULTA APLICABLE A LOS DAÑOS PERSONALES CAUSADOS POR LA ACTIVIDAD IRREGULAR DEL ESTADO, CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 14 FRACCIÓN I, INCISO A) DE LA LEY FEDERAL RELATIVA
CÁLCULO, LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN NO RESULTA APLICABLE A LOS DAÑOS PERSONALES CAUSADOS POR LA ACTIVIDAD IRREGULAR DEL ESTADO, CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 14 FRACCIÓN I, INCISO A) DE LA LEY FEDERAL RELATIVA.- De conformidad con el artículo 14 fracción I, inciso a) de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, los particulares tienen derecho al pago de daños personales causados por la actividad irregular del Estado, los cuales deben traducirse en una indemnización con base en los dictámenes médicos correspondientes y conforme a lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo, la cual en sus artículos 480, 484, 495 y 496, dispone que para determinar el monto de dicha indemnización debe tomarse como base el salario diario que perciba el trabajador al ocurrir el riesgo de trabajo, así como los aumentos posteriores correspondientes. En ese sentido, resulta claro que a la indemnización en comento no le resulta aplicable el "DECRETO POR EL QUE SE DECLARA REFORMADAS Y ADICIONADAS DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN MATERIA DE DESINDEXACIÓN DE SALARIO MINIMO" publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, el cual señala que cualquier referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las Leyes Federales, de las Entidades Federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes y en las cuales se haga alusión al salario mínimo general vigente, se entenderán referidas a la unidad de medida y actualización; lo anterior, pues debe tenerse en cuenta que el daño personal se cuantifica en razón del valor perdido en la integridad física que impide al particular realizar un trabajo físico y que por consecuencia, merma la obtención de un ingreso, por lo que, el valor del salario mínimo general vigente al momento del daño causado, es el que debe ser tomado en consideración atendiendo a su propia naturaleza, esto es, como contraprestación de los servicios otorgados, y no como índice, unidad, base, medida o referencia.
R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 35. Junio 2019. p. 203