Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 44762
Clave: VII-CASR-PC-15
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2019 00:00
DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, PUEDE SER SUJETO RESPONSABLE.- En los términos de los artículos 1 y 2 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, se entiende por actividad administrativa irregular la que cause daño a los bienes y derechos de los particulares que no tengan la obligación jurídica de soportar, en virtud de no existir fundamento legal o causa jurídica de justificación para legitimar el daño de que se trate y son sujetos responsables los entes públicos federales, entre ellos, las entidades de la Administración Pública Federal, que incluye la centralizada y paraestatal de acuerdo a los artículos 1, 3, fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en tanto que la naturaleza jurídica del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de conformidad con el artículo 2 de su Ley, es la de un organismo de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio, que por disposición de lo previsto en los artículos 5 y 14 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales es considerado descentralizado y, por tanto, parte integrante de la citada Administración Pública Federal Paraestatal. Consecuentemente, es uno de los sujetos a que se refiere la primera ley invocada como obligado, sin que sea óbice que no reciba presupuesto del Gobierno Federal, que no esté contemplado en el Presupuesto de Egresos de la Federación o que no administre recursos púbicos, porque la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado no establece, como causas de no aplicación, las indicadas, pues no hace distingo alguno respecto del origen de los recursos con que opera el ente público como excluyente para considerarlo posible responsable.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 474/12-21-01-1-OT.- Resuelto por la Sala Regional Pacífico-Centro del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 35. Junio 2019. p. 206