Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 44764
Clave: VIII-J-SS-102
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2019 00:00
CONTESTACIÓN DE DEMANDA. EL DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE AMPAROS Y DE LO CONTENCIOSO DE LA POLICÍA FEDERAL ESTÁ FACULTADO PARA FORMULARLA, EN SUPLENCIA POR AUSENCIA, DEL DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA POLICÍA FEDERAL
DE LO CONTENCIOSO DE LA POLICÍA FEDERAL ESTÁ FACULTADO PARA FORMULARLA, EN SUPLENCIA POR AUSENCIA, DEL DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA POLICÍA FEDERAL.- De conformidad con el artículo 5 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la representación de las autoridades corresponderá a las unidades administrativas encargadas de su defensa jurídica, según lo disponga el Ejecutivo Federal en su Reglamento o decreto respectivo y en su caso, conforme lo disponga la Ley Federal de Entidades Paraestatales. Asimismo, de los artículos 5, fracción VII, numeral 1), penúltimo párrafo, 44, fracciones I y IV, y 117, fracción IV del Reglamento de la Ley de la Policía Federal, se desprende que ante la ausencia del Director General de Asuntos Jurídicos, el Director General Adjunto de Amparos y de lo Contencioso, puede actuar en suplencia del primero. Por tanto, en términos de los preceptos legales anteriores, el Director General Adjunto de Amparos y de lo Contencioso de la Policía Federal, está facultado para contestar la demanda en el juicio contencioso administrativo en suplencia del Director General de Asuntos Jurídicos. Contradicción de Sentencias Núm. 5269/18-17-05-5/YOTROS3/2063/18-PL-07-01.- Resuelta por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 36. Julio 2019. p. 7