Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 44764
Clave: VIII-J-SS-102
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2019 00:00
DE LO CONTENCIOSO DE LA POLICÍA FEDERAL ESTÁ FACULTADO PARA FORMULARLA, EN SUPLENCIA POR AUSENCIA, DEL DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA POLICÍA FEDERAL.- De conformidad con el artículo 5 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la representación de las autoridades corresponderá a las unidades administrativas encargadas de su defensa jurídica, según lo disponga el Ejecutivo Federal en su Reglamento o decreto respectivo y en su caso, conforme lo disponga la Ley Federal de Entidades Paraestatales.
Asimismo, de los artículos 5, fracción VII, numeral 1), penúltimo párrafo, 44, fracciones I y IV, y 117, fracción IV del Reglamento de la Ley de la Policía Federal, se desprende que ante la ausencia del Director General de Asuntos Jurídicos, el Director General Adjunto de Amparos y de lo Contencioso, puede actuar en suplencia del primero. Por tanto, en términos de los preceptos legales anteriores, el Director General Adjunto de Amparos y de lo Contencioso de la Policía Federal, está facultado para contestar la demanda en el juicio contencioso administrativo en suplencia del Director General de Asuntos Jurídicos.
Contradicción de Sentencias Núm. 5269/18-17-05-5/YOTROS3/2063/18-PL-07-01.- Resuelta por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 36. Julio 2019. p. 7