Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 44769
Clave: VIII-P-SS-360
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2019 00:00
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. NO PROCEDE RESPECTO DE POSIBLES AFECTACIONES A UN CONTRATO ADMINISTRATIVO
POSIBLES AFECTACIONES A UN CONTRATO ADMINISTRATIVO.- Del análisis hecho a los artículos 113 constitucional (actualmente artículo 109), 1 y 2 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, así como a la exposición de motivos del precepto constitucional; se colige que la actividad administrativa irregular que puede ser motivo de indemnización patrimonial, es la que deriva de un acto administrativo; de la manifestación unilateral de la autoridad, en sus funciones de derecho público. Ahora bien, un contrato administrativo, es un acuerdo de voluntades entre un particular y un órgano del Estado, para crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones, con el objeto de satisfacer necesidades de orden público. En ese sentido, si la responsabilidad reclamada se genera por el incumplimiento a las obligaciones expresas o implícitas del contrato administrativo, no pueden ser motivo de indemnización en los términos de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, ya que derivan de relaciones contractuales entre un particular y un ente público, y dicho ordenamiento solo es aplicable cuando la autoridad administrativa, en su actividad de imperio, emite actos administrativos que de manera irregular, ocasionan un daño injustificado en la esfera jurídica de un particular. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 29776/17-17-03-1/2560/18-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 36. Julio 2019. p. 79