Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 44797
Clave: VIII-P-2aS-464
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2014 00:00
DE AMPARO CONTRA UNA ORDEN DE VISITA ACTUALIZA EL SUPUESTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 46-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Conforme al artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales deben concluir la visita domiciliaria así como las revisiones de escritorio o gabinete dentro de un plazo máximo de doce meses contado a partir de que se notifique a los contribuyentes el inicio de las facultades de comprobación. Por otra parte, en el penúltimo párrafo del propio precepto se establece que, si durante el plazo para concluir las facultades de comprobación los contribuyentes interponen algún medio de defensa en el país o en el extranjero contra los actos o actividades que deriven del ejercicio de sus facultades de comprobación, el mismo se suspenderá desde la fecha en que se interpongan los citados medios de defensa hasta que se dicte resolución definitiva de los mismos. Por tanto, si la determinación del legislador fue en el sentido de que, la interposición de cualquier medio de defensa, en el país o en el extranjero, contra los actos o actividades que deriven del ejercicio de las facultades de comprobación, sin distinguir entre medios de defensa ordinarios o extraordinarios, el juicio de amparo promovido en contra de la orden de visita actualiza plenamente el supuesto de suspensión de las facultades de comprobación, en virtud de haberse impugnado el acto que da sustento constitucional y legal al ingreso de los órganos del Estado al domicilio de los particulares, así como el examen de sus papeles.
PRECEDENTE:
VII-P-2aS-550
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4383/10-06-01-1/1514/12-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 38. Septiembre 2014. p. 204