Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 44809
Clave: VII-CASE-JL-20
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2019 00:00
JUICIO DE LESIVIDAD. CORRESPONDE A LA AUTORIDAD DEMANDANTE PRECISAR SI EL ACTO IMPUGNADO INCURRIÓ EN UN ERROR O EN UNA ACTUACIÓN INDEBIDA DEL FUNCIONARIO EMISOR
SI EL ACTO IMPUGNADO INCURRIÓ EN UN ERROR O EN UNA ACTUACIÓN INDEBIDA DEL FUNCIONARIO EMISOR.- El juicio de lesividad, en aras de cumplir con la ley, tiene como objetivo enmendar un error o subsanar una actuación ilegal mediante un proceso sujeto a decisión jurisdiccional; por tanto, le corresponde a la autoridad demandante precisar si el acto incurrió en un error en su actuar por una cuestión propia o por una indebida apreciación de los hechos, o si el funcionario que emitió o intervino en la emisión de los actos incurrió en una actuación indebida; o bien, tal cuestión debe desprenderse al menos de sus argumentos; esto, en virtud de que si bien los actos administrativos gozan de presunción de legalidad de conformidad con el artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; lo cierto es, que las autoridades son individuos que se encuentran sujetos al factor consistente en el error (propio del individuo investido de autoridad), aunado a que existe la posibilidad de que se actualice una falta de diligencia o una mala fe en el ejercicio de la función pública; de ahí la necesidad de que la autoridad parte actora exprese la razón que sustenta la petición de nulidad de un acto que le fue favorable a un particular, en atención a la naturaleza y origen del acto en estudio en particular. Cumplimiento de Ejecutoria en el Juicio Contencioso Administrativo Núm. 16/721-24-01-03-06- OL.- Resuelto por la Sala Especializada en Juicios en Línea del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 36. Julio 2019. p. 339