Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 44810
Clave: VII-CASE-JL-21
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2019 00:00
INSUFICIENCIA DE LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DEL ACTO IMPUGNADO.- Conforme al principio de irrevocabilidad unilateral de los actos administrativos que contienen resoluciones favorables, y al principio de confianza legítima como una manifestación del derecho a la seguridad jurídica inherente a la estabilidad de los actos de autoridad; es imperativo que la autoridad interponga el juicio de lesividad para que sea un órgano jurisdiccional quien haga tal declaración, lo cual tiene como finalidad respetar el derecho a la seguridad jurídica reconocido en los artículos 14 y 16 constitucionales, mismo que tutela la prerrogativa del gobernado a no encontrarse jamás en una situación de incertidumbre jurídica; por tanto, un elemento indispensable que debe tomarse en consideración para revocar un acto favorable a un particular, consiste en la ponderación efectuada entre los intereses públicos o colectivos frente a los intereses particulares, puesto que el acto de autoridad solo puede modificarse ante una imperante necesidad del interés público, es decir, en el supuesto de que así lo exija el interés público; de ahí que resulte insuficiente que la autoridad demandante invoque como argumento para declarar la nulidad de la resolución impugnada, la ausencia o insuficiencia de la fundamentación y motivación del acto, toda vez que dicho concepto de anulación no tiene como finalidad la revocación de un acto favorable a un particular para satisfacer una necesidad del interés público, ya que se trata de un mero vicio formal, no de fondo, por lo que el mismo sería insuficiente para restituir o corregir el error o irregularidad del acto; aunado a que la autoridad no es titular del derecho a que un acto se encuentre fundado y motivado, sino que se trata de una obligación que debe cumplir al momento de emitir sus actos, y en dado caso, quien podría invocar tal vicio sería el particular a quien va dirigido dentro de un juicio de nulidad promovido por este, lo cual no es el caso; razón por la que los argumentos que invocan únicamente vicios formales correspondientes a la fundamentación y motivación de los actos, no resultan propios de analizarse en juicio de lesividad.
Cumplimiento de Ejecutoria en el Juicio Contencioso Administrativo Núm. 16/721-24-01-03-06- OL.- Resuelto por la Sala Especializada en Juicios en Línea del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 36. Julio 2019. p. 340