Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 44812
Clave: VIII-J-SS-112
Época: Octava Época
Materia(s): CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2019 00:00
SON ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER GENERAL SUSCEPTIBLES DE SER IMPUGNADOS MEDIANTE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 25, 26 y 116, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 13, 14 y 15 de la Ley de Coordinación Fiscal, los citados convenios fueron concebidos como un instrumento del Estado Mexicano en su papel de rector del desarrollo nacional, por medio de los cuales se prevé la coordinación en la materia de coordinación fiscal, respecto del ejercicio de funciones por parte de las entidades federativas respecto del Registro Federal de Contribuyentes, recaudación, fiscalización y administración de contribuciones y aprovechamientos federales, que serán ejercidas por las autoridades fiscales de las Entidades o de los Municipios cuando así se pacte expresamente. Por ello, si las autoridades locales fundamentan en los referidos convenios su competencia para emitir una resolución administrativa en específico, éstos resultan ser actos administrativos de carácter general a los que refiere el artículo 2° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, susceptibles de ser impugnados mediante juicio contencioso ante el
R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 37. Agosto 2019. p. 18