Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 44814
Clave: VIII-J-1aS-76
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2013 00:00
VÍA SUMARIA. SÓLO EL DEMANDADO O EL TERCERO TIENEN LA POSIBILIDAD DE PLANTEARLO.- De conformidad con el artículo 58-7 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, será competente por razón de territorio la Sala Regional ante quien se haya presentado el asunto, sin que esta motu proprio pueda declararse incompetente, por lo que únicamente el demandado o el tercero pueden denunciar la incompetencia de la Sala, a través del incidente de incompetencia por razón de territorio.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1-17/2019)
PRECEDENTES:
VII-P-1aS-562
Incidente de Incompetencia Núm. 27767/11-17-07-2/718/12-S1-02-06.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 22. Mayo 2013. p. 275