Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 44821
Clave: VIII-P-1aS-622
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2019 00:00
EN CUANTO AL PERIODO SUJETO A REVISIÓN.- De conformidad con el artículo 42, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales, a través de una orden de visita domiciliaria, podrán revisar la contabilidad, bienes y mercancías, con el fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos, han cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales correspondientes. En ese sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que dicha orden de visita domiciliaria puede tener, en principio, cualquiera de los siguientes propósitos: 1) verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales regidas por periodos determinados o de la expedición de comprobantes fiscales debidamente requisitados, en cuyo caso, en la orden relativa se debe precisar el periodo sujeto a revisión con el fin de satisfacer el requisito de especificación en su objeto, (de conformidad con las jurisprudencias 2a./J. 57/99 y 2a./J. 7/2002); o 2) verificar la legal importación, tenencia o estancia en el país de mercancías de procedencia extranjera y el cumplimiento de las diversas obligaciones relacionadas con ellas, en cuyo caso, no es necesario precisar en la orden de visita el periodo sujeto a revisión para tener por satisfecho el requisito de especificación en su objeto (de acuerdo a lo sustentado en la jurisprudencia 2a./J. 7/2008). Sin embargo, puede existir el caso de que la autoridad fiscalizadora emita una orden de visita domiciliaria con ambos propósitos, es decir, que la visita tenga como fin verificar tanto el cumplimiento de obligaciones fiscales regidas por periodos determinados o de la expedición de comprobantes fiscales debidamente requisitados, como la legal importación, tenencia o estancia en el país de mercancías de procedencia extranjera y el cumplimiento de las diversas obligaciones relacionadas con ellas, en cuyo caso puede suceder que la autoridad no especifique un periodo sujeto a revisión, o bien, que sí lo precise, sin que ello afecte su legalidad.
Cumplimiento de Ejecutoria dictado en el Juicio Contencioso Administrativo Núm.
17489/11-17-11-6/1809/13-S1-01-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 37. Agosto 2019. p. 54