Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 44822
Clave: VIII-P-1aS-623
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2019 00:00
CRÉDITOS FISCALES, DEPENDIENDO DE SI EN LA ORDEN RELATIVA SE SEÑALÓ EL PERIODO SUJETO A REVISIÓN.- En el caso de que la orden de visita domiciliaria tenga como propósito verificar: 1) el cumplimiento de obligaciones fiscales regidas por periodos determinados o de la expedición de comprobantes fiscales debidamente requisitados; y 2) la legal importación, tenencia o estancia en el país de mercancías de procedencia extranjera y el cumplimiento de las diversas obligaciones relacionadas con ellas; puede suceder que la autoridad emisora no especifique un periodo sujeto a revisión, o bien, que sí lo precise, sin que ello afecte su legalidad. Ahora bien, en el supuesto de que en la orden relativa no se precise un periodo sujeto a revisión y, con motivo de su ejecución, la fiscalizadora encuentre mercancías de procedencia extranjera en el domicilio visitado, estará facultada para realizar la toma de muestras respectiva y derivado de ella, determinar si es legal la importación, tenencia o estancia en el país de las mercancías encontradas, y si se han cumplido las diversas obligaciones relacionadas con ellas; sin embargo, no podrá determinar obligaciones fiscales regidas por periodos o en relación con la expedición de comprobantes fiscales debidamente requisitados al amparo de la referida orden, pues al no precisar el alcance temporal, se incumple el requisito de especificar el objeto de la visita para este tipo de obligaciones. Por el contrario, si en la orden de visita sí se establece su alcance temporal y al ejecutarla, la autoridad encuentra mercancías de procedencia extranjera en el domicilio visitado, estará facultada para realizar la toma de muestras aludida y determinar si es legal la importación, tenencia o estancia en el país de las mercancías encontradas, y si se han cumplido las diversas obligaciones relacionadas con ellas; asimismo y derivado de la referida toma de muestras, también estará facultada para determinar, únicamente respecto de mercancías importadas dentro del periodo sujeto a revisión, obligaciones fiscales regidas por periodos o en relación con la expedición de comprobantes fiscales debidamente requisitados, siempre y cuando las mercancías muestreadas hayan sido importadas dentro del periodo revisado, por tanto, si las muestras corresponden a mercancías importadas fuera del periodo revisado, la autoridad no puede determinar este tipo de obligaciones, pues además de que esa toma de muestras excede el objeto de la orden por cuanto a dicho rubro se refiere, es claro que no habría certeza de que las mercancías importadas en un momento diferente al periodo
R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 37. Agosto 2019. p. 55