Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 44824
Clave: VIII-P-1aS-625
Época: Octava Época
Materia(s): REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2019 00:00
CONSTRUCCIÓN QUE CONTRATA LOS SERVICIOS DE TERCEROS PARA LA EJECUCIÓN DE ESTAS (SUBCONTRATACIÓN), ES RESPONSABLE SOLIDARIO, RESPECTO DE UN CRÉDITO FISCAL PREVIAMENTE DETERMINADO AL OBLIGADO DIRECTO (PATRÓN), POR CONCEPTO DE.- La teleología del artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, 15-A de la Ley del Seguro Social y 5 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, es proteger a los trabajadores, toda vez que la responsabilidad solidaria constituye un mecanismo tendiente a evitar que estos sean defraudados por los patrones o las personas físicas o morales que los contrataron y que no tienen los recursos necesarios para cumplir con las prestaciones derivadas de la relación de trabajo, pues les brinda la oportunidad de que aquellas puedan hacerse efectivas en su totalidad en contra de la persona que se beneficiaba con sus servicios. Así, el artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, interpretado jurisprudencialmente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, señala que cuando una relación contractual se realiza entre un beneficiario de servicios laborales subcontratados y un intermediario o contratista independiente, comparten una responsabilidad solidaria en relación con los trabajadores subcontratados y por ende el beneficiario del servicio puede responder solidariamente con los trabajadores subcontratados como el mismo patrón (intermediario o contratista independiente). No obstante, para determinar si existe responsabilidad solidaria entre una persona que ejecuta obras o servicios para otra y esta última que las recibe, es necesario que se acredite, entre otros hechos, el relativo a que las obras o servicios se ejecuten en forma exclusiva o principal para una persona distinta de la que contrató al trabajador, esto es, que la persona que se beneficia con el servicio de este es diversa de la que lo contrató y además, el Instituto hubiese notificado previamente al patrón el requerimiento correspondiente y este no lo hubiera atendido, pues la responsabilidad solidaria tiene como objeto el pago de un crédito fiscal que previamente se ha determinado al obligado directo (patrón) y que este omitió cubrir parcial o totalmente, para de esta forma garantizar la recaudación del Instituto Mexicano del Seguro Social. De ahí que, tratándose de subcontratación es necesario que la autoridad
R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 37. Agosto 2019. p. 155