Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 44826
Clave: VIII-P-1aS-627
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2017 00:00
ÚLTIMA ACTA PARCIAL DE VISITA. NO ES UN ACTO DE MOLESTIA EQUIPARABLE AL OFICIO DE OBSERVACIONES QUE REQUIERA ESTAR FUNDADO Y MOTIVADO
AL OFICIO DE OBSERVACIONES QUE REQUIERA ESTAR FUNDADO Y MOTIVADO.- De la interpretación sistemática practicada a los artículos 42, fracciones II y III, 44, 46 y 48 del Código Fiscal de la Federación, se desprende que, tratándose de la revisión de gabinete, el oficio de observaciones emitido con motivo de la misma, constituye un acto de molestia que constriñe al contribuyente a desvirtuar los hechos ahí consignados, o bien, a corregir totalmente su situación fiscal conforme a lo asentado, so pena de que se emita una resolución determinante de créditos fiscales a su cargo, razón por la cual el particular revisado, a partir de que tiene conocimiento de dicho oficio, debe desvirtuar los fundamentos y motivos de ese acto, a fin de acreditar que sí cumplió con sus obligaciones tributarias, pues de otra forma la autoridad fiscalizadora emitirá una resolución en la que le finque sendos créditos fiscales; por el contrario, tratándose de visita domiciliaria, si bien los hechos y omisiones no desvirtuados que se hagan constar en la última acta parcial se tienen por consentidos, ello no conlleva necesariamente a la emisión de un crédito fiscal, pues estos habrán de ser materia de análisis previo por la autoridad fiscalizadora, quien en uso de sus facultades podrá o no emitir una resolución liquidatoria, de ahí que la última acta parcial de visita no requiere estar fundada y motivada para su validez, al no ser por sí mismo, un acto de molestia que afecte la esfera jurídica del contribuyente. PRECEDENTES: VIII-P-1aS-79 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 874/15-08-01-1/674/16-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 7. Febrero 2017. p. 294