Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 44829
Clave: VIII-P-2aS-474
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DE COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2019 00:00
CUOTAS COMPENSATORIAS. ES LEGAL SU MODIFICACIÓN AL RESOLVER EL RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR, SIN QUE PARA ELLO LA AUTORIDAD ESTÉ OBLIGADA A REALIZAR UNA NUEVA INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING
RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR, SIN QUE PARA ELLO LA AUTORIDAD ESTÉ OBLIGADA A REALIZAR UNA NUEVA INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING.- De acuerdo con el artículo 29 de la Ley de Comercio Exterior, la determinación de la existencia de discriminación de precios o de subvenciones, del daño, de la relación causal entre ambos, así como el establecimiento de cuotas compensatorias se realizará a través de una investigación; por otra parte, los cardinales 94, fracción V, y 95 del mismo ordenamiento legal, establecen que el recurso administrativo de revocación se interpondrá contra las resoluciones que determinen cuotas compensatorias definitivas o los actos que las apliquen, su objeto es revocar, modificar o confirmar la resolución impugnada, y su trámite y resolución será conforme a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación. A su vez, de los artículos 121, 131, 132 primer y último párrafo y 133, fracción V, de dicho Código, se desprende el plazo de interposición del recurso, el término en que se resolverá y la obligación de la autoridad de examinar los agravios del recurrente. Por ende, al resolver dicho medio de impugnación, la autoridad puede modificar la cuota compensatoria recurrida, al estar facultada para dichos efectos conforme a los preceptos legales antes citados, sin que para ello resulte obligatorio la práctica de una nueva investigación antidumping, pues dicha exigencia dependerá de cada caso en particular; además, la determinación de modificar la cuota compensatoria mediante la resolución del recurso de revocación, no conlleva la contravención al artículo 29 de la Ley de Comercio Exterior, en tanto que el mismo hace referencia al establecimiento de una cuota compensatoria, no así a su modificación. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2652/16-EC1-01-8/2279/18-S2-06-01.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 37. Agosto 2019. p. 199