Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 44830
Clave: VIII-P-2aS-475
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DE COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2019 00:00
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. SU COMPETENCIA ES ACORDE AL COMPROMISO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 13 DEL ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VI DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994
ACORDE AL COMPROMISO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 13 DEL ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VI DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994.- Del artículo señalado al rubro, se desprende que cada miembro del acuerdo antidumping en cuya legislación nacional existan disposiciones sobre medidas antidumping, mantendrá tribunales o procedimientos judiciales, arbitrales o administrativos, destinados, entre otros fines, a la pronta revisión de medidas administrativas vinculadas a las determinaciones definitivas y que dichos tribunales o procedimientos serán independientes de las autoridades encargadas de la determinación de que se trate; por su parte, los numerales 94, fracción V, y 95 de la Ley de Comercio Exterior, prevén que para la procedencia del juicio contencioso ante este Tribunal en contra de las resoluciones que determinen cuotas compensatorias, es necesario agotar previamente el recurso administrativo de revocación ante la autoridad administrativa que emitió la cuota; y a su vez, en términos de la fracción XXIX-H del artículo 73 constitucional, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa es un tribunal dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, y entre otras facultades, tiene la de dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares. Por tanto, lo dispuesto en los artículos 94, fracción V, y 95 de la Ley de Comercio Exterior, no contraviene el artículo 13 del acuerdo antidumping, pues si bien el recurso de revocación que el interesado interponga, en contra de una resolución final antidumping emitida por la Secretaría de Economía, es resuelto por la misma dependencia; lo cierto es que, posteriormente, el particular tiene expedito su derecho para combatir la resolución recaída al recurso, mediante la interposición del juicio contencioso administrativo tramitado y resuelto por este órgano jurisdiccional, el cual constituye un tribunal independiente a dicha Secretaría, que habrá de dirimir con plena autonomía la controversia suscitada al dictar la sentencia correspondiente. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2652/16-EC1-01-8/2279/18-S2-06-01.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 37. Agosto 2019. p. 200