Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 44831
Clave: VIII-P-2aS-476
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DE COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2019 00:00
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
COMERCIO EXTERIOR NO VULNERAN EL DERECHO HUMANO DE, AL ESTABLECER LA INTERPOSICIÓN OBLIGATORIA DEL RECURSO DE REVOCACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE RECAIGA A UNA INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING.- En la tesis aislada 1a. CCXCI/2014 (10a.), la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció, en relación con el derecho humano de tutela judicial efectiva, en su vertiente de recurso efectivo, que los órganos encargados de administrar justicia, al interpretar los requisitos y las formalidades procesales legalmente previstos, deben tener presente la ratio de la norma para evitar que los meros formalismos impidan un enjuiciamiento de fondo del asunto; y que debe buscarse, con apoyo en los principios pro homine e in dubio pro actione, la interpretación más favorable al ejercicio de ese derecho humano, sin soslayarse los presupuestos esenciales de admisibilidad y procedencia. En ese sentido, se destaca que, el Poder Judicial de la Federación, ha definido que el recurso administrativo no implica una función jurisdiccional sino un control interno de legalidad; y también, ha señalado que la investigación sobre prácticas desleales de comercio internacional realizada por la Secretaría de Economía, tiene por objeto proteger la producción nacional frente a prácticas de comercio nocivas o desleales, así como tutelar el interés de todos los productores nacionales, y culmina con una resolución antidumping que puede establecer cuotas compensatorias obligatorias para todos los importadores o consignatarios de la mercancía que estén en el supuesto de la citada determinación, con independencia de que el particular haya o no participado en la aludida investigación. Por tanto, se considera que los artículos 94, fracción V, y 95 de la Ley de Comercio Exterior no vulneran el derecho humano de tutela judicial efectiva, al prever que para la procedencia del juicio contencioso en contra de las resoluciones que determinen cuotas compensatorias, es necesario agotar previamente el recurso administrativo de revocación ante la autoridad administrativa que emitió la cuota, ya que tal exigencia es un presupuesto esencial de admisibilidad y procedencia del juicio contencioso establecido por el legislador federal, y se estima que encuentra su razón legislativa, en dotar de definitividad a la resolución que culminó la investigación antidumping y estableció la cuota respecto del particular; de modo que tal requisito no vulnera el derecho a un recurso efectivo, porque al interponer el juicio contencioso, el interesado podrá hacer valer los argumentos que estime pertinentes a fin de obtener la
R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 37. Agosto 2019. p. 202