Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 44832
Clave: VIII-P-2aS-477
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DE COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2019 00:00
EJERCICIO CONSTITUYE UNA FACULTAD DISCRECIONAL EN FAVOR DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA.- El artículo 29 de la Ley de Comercio Exterior instituye el establecimiento de cuotas compensatorias a través de una investigación conforme al procedimiento administrativo previsto en ley; por su parte, los numerales 6.1, 6.6 y 6.7 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, disponen que a todas las partes interesadas en una investigación antidumping, se dará aviso de la información que exijan las autoridades y amplia oportunidad para presentar por escrito todas las pruebas que consideren pertinentes; que en el curso de la investigación, las autoridades se cerciorarán de la exactitud de la información presentada por las partes interesadas en la que basen sus conclusiones, y podrán realizar investigaciones en el territorio de otros Miembros con el fin de verificar la información recibida, o de obtener más detalles, siempre que obtengan la conformidad de las empresas interesadas, que lo notifiquen a los representantes del gobierno del Miembro del acuerdo antidumping de que se trate y a condición de que este Miembro no se oponga a la investigación. En esa línea de pensamiento, el artículo 83 de la propia Ley de Comercio Exterior, establece que la Secretaría de Economía podrá verificar la información y pruebas presentadas en el curso de la investigación y que obren en el expediente administrativo, previa autorización de las partes interesadas a quienes se determine verificar, para lo cual podrá notificar por escrito la realización de visitas en el domicilio fiscal, establecimiento o lugar donde se encuentre la información correspondiente, y podrá llevar a cabo los procedimientos que juzgue pertinentes a fin de constatar que dicha información y pruebas sean correctas, completas y provengan de sus registros contables, así como cotejar los documentos que obren en el expediente administrativo o efectuar las compulsas que fueren necesarias. En ese sentido, es dable concluir que dado el contexto del verbo "podrá", utilizado en los referidos preceptos, la potestad en favor de la Secretaría de Economía de realizar una visita de verificación de información en el territorio de otros Miembros del acuerdo antidumping, bajo los parámetros establecidos en la legislación analizada o bien para solicitar mayor información, se traduce en el otorgamiento de una facultad discrecional en favor de dicha dependencia de la administración pública federal, que implica que la autoridad tenga la
R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 37. Agosto 2019. p. 204