Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 44841
Clave: VII-CASR-2OC-36
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2019 00:00
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR.- El numeral en cita, en conjunto con la Guía de Procedimientos de Publicidad Engañosa, emitida por la Procuraduría Federal del Consumidor, definen que la publicidad puede ser de dos formas:
(1) una oferta vinculante para el proveedor y el consumidor que la acepte y (2) otra que puede constituir solamente propaganda de la marca, la cual no constituye una oferta concreta. Ambas, pueden presentarse de las siguientes formas: a) por acción, b) por omisión, c) engañosa, d) denigratoria, e) parasitaria o adhesiva, f) encubierta y g) exagerada o exageración publicitaria.
Así, la publicidad engañosa por omisión, en términos del artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, es aquella que no dice algo que de informarlo al consumidor haría que este se decidiera por no adquirir el bien, producto o servicio objeto de la publicidad; porque no refiere de manera parcial características o información relacionadas con algún bien.
Cumplimiento de Ejecutoria en el Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14/21769-07-02-01-07- OT.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Occidente del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 37. Agosto 2019. p. 282