Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Mostrando solo tesis del 01/08/2019
Tesis
Registro digital: 44843
Clave: VII-CASR-OR2-38
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2019 00:00
ESPONTANEIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 73, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. NO SE ACTUALIZA SI EL CONTRIBUYENTE FUE REQUERIDO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN CORRESPONDIENTE AUN ANTES DE CONOCER LEGALMENTE LA LIQUIDACIÓN PRESUNTIVA
FEDERACIÓN. NO SE ACTUALIZA SI EL CONTRIBUYENTE FUE REQUERIDO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN CORRESPONDIENTE AUN ANTES DE CONOCER LEGALMENTE LA LIQUIDACIÓN PRESUNTIVA.- El artículo 41, del Código Fiscal de la Federación, establece, entre otras cuestiones, que cuando la autoridad fiscal descubra que el contribuyente no ha efectuado la declaración de la tributación correspondiente en los plazos que dicten las disposiciones fiscales, requerirá hasta en tres ocasiones al gobernado para la presentación del documento que avale esa declaración, y en caso de no efectuarse, procederá a determinar el impuesto adeudado en base a la información que cuente en ese momento. En ese sentido, aun cuando el contribuyente, logre demostrar que antes de conocer legalmente la existencia de la liquidación presuntiva, efectuó la requerida declaración, de ninguna forma se actualiza la espontaneidad prevista en el artículo 73, del Código Fiscal de la Federación, pues no pueden pasarse por desapercibidos los requerimientos que se notificaron con motivo de la omisión de la presentación de esa declaración, dado que fue descubierto por la autoridad hacendaria; por ende, no se actualiza la espontaneidad ni mucho menos que con la declaración realizada queden sin efectos los requerimientos que se formularon, así como las multas impuestas por no cumplimentar en los plazos establecidos por la ley. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1211/16-12-02-2.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 37. Agosto 2019. p. 284