Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 44844
Clave: VIII-J-SS-101
Época: Octava Época
Materia(s): CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2019 00:00
IMPUGNACIÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Acorde a las consideraciones del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 40/96, de rubro: "ACTOS PRIVATIVOS Y ACTOS DE MOLESTIA. ORIGEN Y EFECTOS DE LA DISTINCIÓN.", se advierte que el requerimiento de obligaciones constituye un acto de molestia que conlleva una afectación directa en la esfera jurídica del particular y, por tanto, procede el juicio contencioso administrativo en su contra para impugnarlo por sus propios fundamentos y motivos; sin embargo, a efecto de salvaguardar el derecho humano de los particulares a la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su vertiente de recurso efectivo, en relación con el principio pro actione, que imponen a este Tribunal la obligación de evitar interpretaciones no razonables que impidan o dificulten el enjuiciamiento de fondo y la auténtica tutela judicial, se concluye que la impugnación autónoma del requerimiento de obligaciones no impide al contribuyente controvertirlo de manera conjunta con la resolución privativa sancionatoria, porque al emitirse esta última, ambos actos se convierten en un acto complejo que se encuentran vinculados por sus propios fundamentos y motivos, los cuales deben ser estudiados en su conjunto para definir su legalidad; con la salvedad de que el citado requerimiento no haya sido controvertido de manera previa a través de otro medio de defensa; lo que encuentra su justificación en el hecho de que el requerimiento de obligaciones contiene un mandato y un apercibimiento de la autoridad cuya materialización se encuentra sujeta a una conducta futura o a la situación fiscal del contribuyente; de ahí que al actualizarse el apercibimiento decretado a través de la multa como acto privativo sancionador, el requerimiento de obligaciones forma parte de éste último que también genera una afectación al patrimonio del particular; por tanto, sí deben atenderse y analizarse los argumentos planteados por el actor desde el escrito inicial de demanda, encaminados a controvertir el requerimiento de obligaciones como antecedente y motivación de la multa impugnada, únicamente a efecto de determinar la legalidad de ésta última y no así para obtener la nulidad del citado requerimiento.
R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 38. Septiembre 2019. p. 7