Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 44853
Clave: VIII-J-2aS-75
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2006 00:00
VIOLACIÓN SUBSTANCIAL. PARA NO INCURRIR EN ELLA, EL MAGISTRADO INSTRUCTOR DEBE REQUERIR LOS DOCUMENTOS QUE SIENDO OFRECIDOS EN EL ESCRITO DE DEMANDA NO SON EXHIBIDOS, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SE HAYAN OFRECIDO EN UN CAPÍTULO DIVERSO AL DE PRUEBAS
INSTRUCTOR DEBE REQUERIR LOS DOCUMENTOS QUE SIENDO OFRECIDOS EN EL ESCRITO DE DEMANDA NO SON EXHIBIDOS, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SE HAYAN OFRECIDO EN UN CAPÍTULO DIVERSO AL DE PRUEBAS.- El Juzgador a fin de evitar violaciones substanciales en el procedimiento que entorpezcan la impartición pronta y completa de la justicia consagrada por el artículo 17 de la Carta Magna, debe considerar que el escrito de demanda constituye un todo jurídico y por ende, apreciarlo en su conjunto, sin sujetarse a rigorismos, de ahí que aun cuando en aquellos casos en que el actor del juicio contencioso administrativo en su escrito de demanda ofrezca algunas pruebas pero omita anexarlas a dicho escrito, el Magistrado Instructor deberá requerir al promovente en los términos establecidos por la fracción VII y penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación, a fin de que las exhiba en juicio, no obstante que las mismas no hubieren sido expresadas en el capítulo correspondiente de la demanda, pues basta que las mismas se hayan ofrecido en cualquier parte de esta, para requerir su exhibición cuando no se hayan presentado con el libelo de cuenta. (Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/10/2019) PRECEDENTES: V-P-2aS-453 Juicio No. 2785/04-03-01-3/498/05-S2-07-01.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 62. Febrero 2006. p. 272