Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 44858
Clave: VIII-P-SS-370
Época: Octava Época
Materia(s): COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2019 00:00
PRODUCTORAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEBEN CUMPLIR CON EL REQUISITO PREVISTO EN LA REGLA 3.4.13 DEL ACUERDO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA ACCEDER A EL.- De una interpretación teleológica del DECRETO por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial (PROSEC), se desprende que constituye un beneficio dirigido a las personas morales productoras -entre otros- de energía eléctrica, como parte de las acciones del Gobierno Federal para elevar la competitividad del aparato productivo nacional en los mercados internacionales, a través del cual se les permite importar con aranceles preferenciales diversos bienes para que sean utilizados en la elaboración de productos específicos, que a su vez, se encuentran determinados en el artículo 4° del citado Decreto; beneficio que no tiene ninguna relevancia en alguna obligación o en el cumplimiento de las obligaciones de las empresas en materia de comercio exterior. Por tanto, para acceder a él, las empresas productoras de energía eléctrica deben cumplir con el requisito previsto en la regla 3.4.13 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, y acreditar contar con el Permiso de Autoabastecimiento, Cogeneración, Producción Independiente de Pequeña Producción Importación o Exportación por parte de la Comisión Reguladora de Energía para ser considerada una empresa fabricante de la fracción arancelaria 2716.00.01 de la Tarifa, bajo los artículos 3 y 4, fracción I del citado DECRETO; sin que puedan exentarse de ese requisito so pretexto de una interpretación evolutiva y conforme de la citada regla, porque al tratarse de un beneficio otorgado por el Estado, no existe un derecho constitucionalmente tutelado a través de la concesión o acceso a dicho programa que se deba salvaguardar.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 278/18-EC1-01-4/2366/18-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 38. Septiembre 2019. p. 114