Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 44859
Clave: VIII-P-SS-371
Época: Octava Época
Materia(s): COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2019 00:00
REGLA 3.4.13 DEL ACUERDO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR
REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR.- FINALIDAD DE LA.- De la interpretación sistemática de los artículos 3°, fracción XII, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 36 y 39, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en relación con el DECRETO por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial (PROSEC), se desprende que la finalidad de la emisión de la regla 3.4.13 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, fue para que la autoridad verificara que se cumpliera con el objeto por el cual se emitió el Programa de Promoción Sectorial de la industria eléctrica; y por tanto, solamente accedieran a los beneficios ahí previstos, las empresas que formaran parte de la industria eléctrica productiva nacional. Para ello, se estimó considerar como empresa fabricante de la fracción arancelaria 2716.00.01 de la Tarifa bajo los artículos 3 y 4, fracción I del citado Decreto, únicamente a las empresas que contaran con permiso de autoabastecimiento, cogeneración, producción independiente, de pequeña producción, importación o exportación por parte de la Comisión Reguladora de Energía; permiso que acorde a los artículos 36 y 39 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, solo era requerido para las empresas que generaran una capacidad total o mayor de 0.5 MW, no así las empresas de autoconsumo o las que generaran una capacidad menor de 0.5 MW, que conforme a los preceptos citados se encuentran exentas del permiso. En ese sentido, se concluye que en atención al requisito previsto en la citada regla en relación con la finalidad del DECRETO por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial (PROSEC), las empresas de la industria eléctrica que generan una capacidad menor de 0.5 MW o las de autoconsumo, no pueden tener acceso a los beneficios de este último, al no tener competencia comercial en el exterior ni en el mercado interno, ni formar parte de la industria eléctrica productiva nacional cuya competitividad se requería mantener e incentivar. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 278/18-EC1-01-4/2366/18-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 38. Septiembre 2019. p. 115