Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 44862
Clave: VIII-P-SS-374
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2016 00:00
LA ACREDITACIÓN DE UN MENOSCABO O PERJUICIO A LA HACIENDA FEDERAL (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 18 DE JULIO DE 2016).- De conformidad con lo previsto en el artículo 50 fracción I, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, incurren en responsabilidad los servidores públicos y particulares que por sus actos u omisiones causen un daño o perjuicio estimable en dinero a la Hacienda Pública Federal o bien al patrimonio de los entes públicos federales. Por su parte, el artículo 51 de la citada Ley, establece que las responsabilidades que se finquen, tendrán por objeto resarcir el monto de los daños y perjuicios estimables en dinero que se hayan causado, a la Hacienda Pública Federal, o en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales. En esos términos, para que pueda imputarse una responsabilidad ya sea a los particulares, o a los servidores públicos deberá probarse que estos efectivamente ocasionaron un daño o perjuicio, o ambos, estimables en dinero en perjuicio de la Hacienda Pública Federal, o en su caso, al patrimonio de entes públicos federales o de las entidades paraestatales, lo que atiende a que la obtención de una indemnización constituye un beneficio colectivo en corrección del perjuicio causado a los recursos por su indebido manejo, administración y aplicación de los mismos.
PRECEDENTES:
VII-P-SS-437
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 27460/15-17-13-1/439/16-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 4. Noviembre 2016. p. 521