Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 44863
Clave: VIII-P-2aS-486
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2019 00:00
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
DESCUENTO, LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA DOS MIL TRECE.- En términos de la fracción I, del artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los contribuyentes podrán deducir las bonificaciones o descuentos que se hagan en el ejercicio correspondiente; sin embargo, estos conceptos no están definidos legal, reglamentaria ni jurisprudencialmente. Luego, si las normas de información financiera son parámetros o lineamientos que los contribuyentes deben seguir, en virtud de la obligación legal de llevar contabilidad, y si además, en este rubro, como en costo de ventas, la legislación fiscal retoma conceptos de la técnica contable, entonces, es válido acudir a estas para la definición de ambos conceptos deducibles. Así, en la "Norma de Información Financiera C-3, cuentas por cobrar" la bonificación es definida como una disminución en el precio otorgada al efectuar la venta por un acuerdo comercial, es decir, como una rebaja por volumen de compras; mientras que el descuento es una rebaja que se concede al cliente por pagar en o antes del plazo acordado. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 7201/17-07-02-8/2202/18-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 38. Septiembre 2019. p. 208