Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 44864
Clave: VIII-P-2aS-487
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2019 00:00
ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA
MOTIVAR POR QUÉ ELIGIÓ DICHA FACULTAD DE COMPROBACIÓN Y NO UNA REVISIÓN DE GABINETE.- Conforme al artículo 42, fracciones II y III, del Código Fiscal de la Federación, la autoridad tiene la facultad discrecional de elegir entre la visita domiciliaria o la revisión de gabinete; de modo que una vez elegida, su trámite es reglado, y en consecuencia deben cumplirse con las formalidades legales para su trámite y conclusión. Por tales razones, la autoridad no debe motivar que eligió la visita con base en los antecedentes que integran el expediente del contribuyente, la importancia dentro del marco general de recaudación fiscal ni motivaciones similares. No es óbice que la fracción IX, del artículo 2, de la Ley Federal de Derechos del Contribuyente prevea el derecho de los contribuyentes a que las actuaciones de las autoridades que requieran su intervención, se lleven a cabo en la forma que les resulte menos onerosa, pues, en principio, no se advierten elementos de los cuales se desprendan que la visita es más onerosa que la revisión de gabinete, máxime que la diferencia entre ambas facultades radica en que la visita tiene un grado de fiscalización mayor y directo, dado que, además de la contabilidad, pueden revisarse, para efectos fiscales, los bienes y mercancías, así como los establecimientos, oficinas, locales, instalaciones, talleres, fábricas, bodegas y cajas de valores ubicados en el domicilio fiscal. Sostener lo contrario implicaría que la autoridad siempre debe tramitar una revisión de gabinete, por estimarse menos onerosa, en perjuicio de sus facultades discrecionales para elegir una visita domiciliaria. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 7201/17-07-02-8/2202/18-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 38. Septiembre 2019. p. 209