Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 44865
Clave: VIII-P-2aS-488
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2019 00:00
ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. LOS CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN NO SON INOPERANTES POR COSA JUZGADA O PRECLUSIÓN, SI PREVIAMENTE FUE CONTROVERTIDA LA MULTA POR EL INCUMPLIMIENTO DEL REQUERIMIENTO DE DATOS, INFORMES O DOCUMENTOS EFECTUADO CON BASE EN ESTA
INOPERANTES POR COSA JUZGADA O PRECLUSIÓN, SI PREVIAMENTE FUE CONTROVERTIDA LA MULTA POR EL INCUMPLIMIENTO DEL REQUERIMIENTO DE DATOS, INFORMES O DOCUMENTOS EFECTUADO CON BASE EN ESTA.- En términos del artículo 45 del Código Fiscal de la Federación, debe mantenerse a disposición de los visitadores la contabilidad y demás papeles que acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales, así como los documentos, estados de cuentas bancarias, discos, cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos que tenga el contribuyente en los lugares visitados; el incumplimiento es sancionado por los artículos 85, fracción I, y 86, fracción I de ese Código. En este contexto, al impugnarse el crédito fiscal son operantes los argumentos planteados en contra de la orden de visita, no obstante que previamente fue controvertida la multa impuesta por el incumplimiento del requerimiento efectuado con base en esta. Sin duda, no se configura la cosa juzgada o la preclusión, pues no se actualiza la identidad en la causa, ya que en el primer juicio, la causa próxima fue una multa, mientras que en el segundo es un crédito fiscal; además de que la causa remota del primer expediente es un requerimiento, y en el segundo una liquidación. Finalmente, el criterio se corrobora con el hecho de que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció, en la jurisprudencia 2a./J. 138/2017 (10a.), que en el juicio contra de la referida multa no pueden plantearse argumentos en contra de la validez de la orden de visita. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 7201/17-07-02-8/2202/18-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 38. Septiembre 2019. p. 210