Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 44867
Clave: VIII-P-2aS-490
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2019 00:00
DE AUDITORÍA FISCAL SOLO CAMBIARON DE NOMBRE AL DE ADMINISTRACIONES DESCONCENTRADAS.- En virtud de la entrada en vigor del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veinticuatro de agosto de dos mil quince, vigente a partir del veintidós de noviembre siguiente, se advierte claramente que no hubo cambio o sustitución de las Administraciones Locales por las Administraciones Desconcentradas, sino solo de nombre o denominación. Por tal motivo, la autoridad no debe fundamentar su competencia en el Artículo Tercero Transitorio de ese Reglamento; máxime que la fundamentación de la competencia debe examinarse a partir de las porciones normativas citadas y no en función de cuáles debieron invocarse. En adición, si "una disposición transitoria es aquella dirigida a una cuestión específica que coadyuvara a la eficacia de la norma materia de la reforma y que, por tanto implica un supuesto precisamente provisional que no necesariamente debe prolongarse en el tiempo", entonces, no es necesario que se cite el Artículo Tercero Transitorio para entender el cambio de denominación, ya que desde su publicación cumplió con el objeto para el cual fue emitido; pues sostener lo contrario implicaría desconocer que sus efectos se agotaron al publicarse el Decreto respectivo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 7201/17-07-02-8/ 2202/18-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 38. Septiembre 2019. p. 213