Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 44868
Clave: VIII-P-2aS-491
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2019 00:00
CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN INOPERANTES. SON AQUELLOS EN LOS CUALES SE PLANTEA LA ILEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN CONTROVERTIDA POR EXCESO, DEFECTO O REPETICIÓN EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS EFECTOS SEÑALADOS EN UNA SENTENCIA
SE PLANTEA LA ILEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN CONTROVERTIDA POR EXCESO, DEFECTO O REPETICIÓN EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS EFECTOS SEÑALADOS EN UNA SENTENCIA.- Si un fallo es emitido con fundamento en los artículos 51, fracciones II o III, 52, fracción IV, párrafos cuarto y quinto; y 57, fracción I, inciso b), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, entonces, la autoridad tiene la facultad discrecional para reponer el procedimiento, a partir de la violación formal o procesal, dentro del plazo de cuatro meses so pena de que precluya su facultad para ello. De modo que, si la autoridad emite otra resolución definitiva subsanando dicha violación, y el particular decide interponer un juicio nuevo en lugar de la instancia de queja, entonces, solo podrá exponer válidamente argumentos respecto a los vicios propios de dicha resolución, razón por la cual deberán calificarse como inoperantes los argumentos en los cuales exponga que la resolución es ilegal, bajo la premisa de que la autoridad incurrió en repetición, exceso o defecto respecto a los efectos señalados en la sentencia. Se arriba a esa conclusión, porque la instancia de queja, prevista en el artículo 58, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo es el medio idóneo para exponer dichas cuestiones y no el juicio nuevo. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2320/18-17-07-8/2525/18-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 38. Septiembre 2019. p. 265