Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 14959 de 329136
Tesis
Registro digital: 44879
Clave: VII-CASR-CH-4
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2019 00:00
RESOLUCIÓN EN CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA DE NULIDAD PARA EFECTOS. ESTA DEBE EMITIRSE DENTRO DEL PLAZO DE CUATRO MESES A QUE SE REFIEREN LOS PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO DEL ARTÍCULO 52 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (VIGENTE HASTA EL 13 DE JUNIO DE 2016)
ESTA DEBE EMITIRSE DENTRO DEL PLAZO DE CUATRO MESES A QUE SE REFIEREN LOS PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO DEL ARTÍCULO 52 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (VIGENTE HASTA EL 13 DE JUNIO DE 2016).- Cuando se trate de una sentencia que obliga a la autoridad a realizar un determinado acto o iniciar un procedimiento, conforme a lo dispuesto en las fracciones III y IV del referido artículo (vigente hasta el 13 de junio de 2016), deberá cumplirlo en un plazo de cuatro meses contados a partir de que la sentencia quede firme; dentro de los cuales, deberá emitir la resolución definitiva y notificarla; lo anterior, aun cuando, se trate de asuntos fiscales, por lo que, si transcurrido el plazo ahí referido, sin que la autoridad haya dictado la nueva resolución, precluirá su derecho para hacerlo y se actualizará el supuesto contenido en el artículo 58, fracción II, inciso a), subinciso 2, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, acorde con lo establecido en el sexto párrafo del referido precepto, salvo en los casos en que el particular tuviera derecho a una resolución definitiva que le confiriera una prestación, le reconociera un derecho o le abriera la posibilidad de obtenerlo. Sin que obste que la resolución impugnada, hubiera tenido su origen en el ejercicio de las facultades de comprobación previstas en el artículo 50, del Código Fiscal de la Federación, ya que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 63/2010, sostuvo que tratándose de la resolución dictada en cumplimiento a una sentencia de nulidad, la autoridad fiscalizadora debe atender al plazo de cuatro meses a que se refiere el citado artículo 52 y no el de seis meses que prevé el señalado numeral 50. Instancia de Queja en el Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14/25428-19-01-02-05-OT.- Resuelta por la Sala Regional de Chiapas del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 38. Septiembre 2019. p. 309