Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 44891
Clave: VIII-J-2aS-84
Época: Séptima Época
Materia(s): CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2013 00:00
COMPETENCIA POR RAZÓN DE GRADO, MATERIA Y TERRITORIO. PARA ESTIMARLA DEBIDAMENTE FUNDADA ES INNECESARIA LA CITA DE DISPOSICIONES NORMATIVAS QUE NO REFIEREN A LA FACULTAD ESPECÍFICAMENTE EJERCIDA EN EL ACTO DE AUTORIDAD
ESTIMARLA DEBIDAMENTE FUNDADA ES INNECESARIA LA CITA DE DISPOSICIONES NORMATIVAS QUE NO REFIEREN A LA FACULTAD ESPECÍFICAMENTE EJERCIDA EN EL ACTO DE AUTORIDAD.- El citado derecho humano previsto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos encuentra su ratio en que el destinatario de un acto privativo o de molestia conozca las disposiciones normativas que prevén la facultad expresamente ejercida por la autoridad emisora, así como el que es a esta, y no a otra, a quien normativamente corresponde dicho ejercicio. Así entonces, los preceptos normativos que indefectiblemente deben citarse como fundamento de la competencia de una autoridad, son aquellos que prevén la facultad específicamente ejercida en el acto privativo o de molestia de que se trate. Por ello, carece de sustento la exigencia de que, bajo una supuesta necesidad de certeza y seguridad jurídica, en el acto privativo o de molestia de que se trate, la autoridad emisora funde su actuación en disposiciones normativas que, si bien pueden estar directa o indirectamente relacionadas, son distintas a la específicamente ejercida. (Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/20/2019) PRECEDENTES: VII-P-2aS-321 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1150/11-02-01-1/696/12-S2-08-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 21. Abril 2013. p. 397