Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 44893
Clave: VIII-P-SS-375
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2019 00:00
MINISTERIO PÚBLICO. ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA REGULAR DEL
De los artículos 19, 20, 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el diverso 2°, fracción II, 15, 16, 123 y 128 del Código Federal de Procedimientos Penales, vigentes en 2011, se desprende la atribución del Ministerio Público Federal para llevar a cabo la averiguación previa y ejercer, en su caso, la acción penal ante los tribunales; así como las formalidades y términos en los que debe sujetar su actuación dentro de la averiguación previa a efecto de salvaguardar las garantías de los particulares. En ese tenor, cuando el inculpado fuese detenido o se presentare voluntariamente ante el Ministerio Público, este procederá a: 1. Hacer constar por quien haya realizado la detención o ante quien haya comparecido, el día, hora y lugar de la detención o de la comparecencia, así como, en su caso, el nombre y cargo de quien lo haya ordenado; o bien, agregar la información circunstanciada suscrita por la persona que la haya realizado o haya recibido al detenido; 2. Le hará saber la imputación que existe en su contra y el nombre del denunciante o querellante; 3. Le hará saber los derechos que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, particularmente dentro de la averiguación previa, le hará saber su derecho; a) A no declarar si así lo desea, o en caso contrario, a declarar asistido por su defensor; b) Tener una defensa adecuada por sí, por abogado o por persona de su confianza, o si no quisiere o no pudiere designar defensor, se le designará desde luego un defensor de oficio; c) Que su defensor comparezca en todos los actos de desahogo de pruebas dentro de la averiguación; d) Que se le faciliten todos los datos que solicite para su defensa y que consten en la averiguación, para lo cual se permitirá a él y su defensor consultar en la oficina del Ministerio Público y en presencia del personal, el expediente de la averiguación previa; e) Que se le reciban los testigos y demás pruebas que ofrezca, los cuales se tomarán en cuenta para dictar la resolución que corresponda, concediéndosele el tiempo necesario para ello, siempre que no se traduzca en entorpecimiento de la averiguación y las personas cuyos testimonios ofrezca se encuentren en el lugar donde aquella se lleva a cabo; y f) Que se le conceda, inmediatamente que lo solicite, su libertad provisional bajo caución, conforme a lo dispuesto por la fracción I del artículo 20 de la Constitución y en los términos del párrafo segundo del artículo 135 del citado Código. Además, para efectos de los incisos b) y c) se le permitirá al indiciado comunicarse con las personas que
R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 39. Octubre 2019. p. 56