Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 44898
Clave: VIII-P-1aS-631
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2019 00:00
CADUCIDAD DE FACULTADES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 67, TERCER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. EL PLAZO PARA SU ACTUALIZACIÓN INICIA CON LA EMISIÓN DEL PRIMER REQUERIMIENTO DE PAGO QUE NO PUDO ENTENDERSE CON LA CONTRIBUYENTE PRINCIPAL PORQUE CAMBIÓ SU DOMICILIO SIN PRESENTAR EL AVISO CORRESPONDIENTE
DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. EL PLAZO PARA SU ACTUALIZACIÓN INICIA CON LA EMISIÓN DEL PRIMER REQUERIMIENTO DE PAGO QUE NO PUDO ENTENDERSE CON LA CONTRIBUYENTE PRINCIPAL PORQUE CAMBIÓ SU DOMICILIO SIN PRESENTAR EL AVISO CORRESPONDIENTE.- El precepto legal de referencia prevé que las facultades de las autoridades para determinar contribuciones y aprovechamientos omitidos se extinguen en el plazo de cinco años, contados a partir del día siguiente en que la garantía del interés fiscal resulte insuficiente en los supuestos de responsabilidad solidaria a que se refieren las fracciones III, X y XVII del artículo 26 del Código Fiscal de la Federación, por lo que a efecto de saber cuál es el momento en que inicia el cómputo para su actualización, es necesario atender a los supuestos de hecho que contemplan cada una de las fracciones en cuestión, por ser las que vinculan al responsable solidario a contribuir con su patrimonio, al pago de la obligación fiscal. En tal virtud, tratándose de la hipótesis que contempla la fracción III, inciso d) del citado numeral 26, al establecer que quienes tengan conferida la dirección general, gerencia general o administración única de las personas morales, serán responsables solidarios por las contribuciones causadas o no retenidas por las mencionadas empresas durante su gestión, así como por las que debieron pagarse o enterarse durante la misma, en la parte del interés que no fue garantizado con los bienes de la persona moral, cuando esta incurra entre otros supuestos, en desocupar el domicilio fiscal sin presentar el aviso correspondiente; el responsable solidario queda obligado al pago a partir de que la contribuyente principal desocupa su domicilio sin cubrir el crédito, o bien, de haber otorgado garantía esta resultara insuficiente, por lo que el plazo para que opere la caducidad inicia a partir del primer requerimiento de pago del crédito exigible que no pudo ser materialmente practicado con la deudora principal por haber desocupado su domicilio sin dar aviso, con independencia de que existan diversos requerimientos posteriores o se agoten las gestiones jurídicas seguidas contra el deudor directo, ya que cada uno de los obligados asume su responsabilidad de manera diversa en cuanto al cumplimiento del crédito, máxime que las razones de la persona moral contribuyente para ausentarse o no cubrirlo, no tienen relación con las circunstancias propias del deudor solidario.
R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 39. Octubre 2019. p. 130