Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 44926
Clave: VII-CASR-NOII-12
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2019 00:00
LA NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE VISITA, POR NO HABER HECHO MENCIÓN DE QUE ES PARA RECIBIR DICHA ORDEN, NO AFECTA LAS DEFENSAS DEL PARTICULAR NI TRASCIENDE AL SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, SIEMPRE QUE ESTA SE INICIE CON EL DESTINATARIO DE LA MISMA.- Tratándose de la notificación de la orden de visita domiciliaria, si los visitadores omiten dar cumplimiento al imperativo legal establecido en el artículo 44, fracción II, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, por no haberse hecho mención de que se entrega el citatorio para que el mencionado visitado o su representante legal los esperen a hora determinada del día siguiente para recibir la orden de visita, pero la misma inicia con el destinatario de la orden, se considerará que el referido vicio no afecta las defensas del particular, ni trasciende al sentido de la resolución impugnada; de conformidad con lo establecido en el artículo 51, párrafo segundo, inciso a), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2113/15-02-01-5.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 39. Octubre 2019. p. 242