Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 44928
Clave: VIII-J-SS-119
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2019 00:00
CONTESTAR LA DEMANDA, CON EL FIN DE DESVIRTUAR LA NEGATIVA DE LA EXISTENCIA DEL ACTO CONTROVERTIDO ASÍ COMO SUS CONSTANCIAS DE NOTIFICACIÓN, EXHIBA DICHAS DOCUMENTALES POR SEPARADO O EN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO SIEMPRE QUE ANEXE COPIAS DE TRASLADO DE DICHOS ACTOS.- Cuando el particular, en términos del artículo 16, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, alegue que desconoce el acto administrativo que pretende combatir y sus constancias de notificación, la autoridad al contestar la demanda debe exhibir las documentales que desvirtúen la negativa sostenida. Esto es, se convierte en un requisito ineludible, el deber de la autoridad administrativa de presentar, por separado para correr traslado a la actora, la resolución controvertida y sus constancias de notificación, con el fin de que ésta última, en atención al principio de equilibrio procesal, tenga las mismas oportunidades efectivas de defender sus intereses y, por ende, se respete su garantía de audiencia, los principios de certidumbre y de seguridad jurídica de los que deben gozar las partes, previstos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por lo tanto, la carga procesal correspondiente a la autoridad demandada de desvirtuar la negativa de la existencia del acto controvertido así como sus constancias de notificación, no puede quedar debidamente satisfecha con la simple exhibición que de ellos se realice dentro del expediente administrativo del cual derivó el acto controvertido, mismo que queda bajo custodia de la Sala de conocimiento del juicio y del cual no se corre traslado a la parte actora, toda vez que se le dejaría en estado de indefensión a ésta última por no contar plenamente con los medios para formular una adecuada defensa de sus intereses respecto de todas aquellas cuestiones que le son desconocidas. Así, en el supuesto del acto impugnado y las constancias de notificación que el particular manifestó desconocer, únicamente obren en el expediente administrativo, sin que se hubiera anexado copia de los mismos para correr traslado al actor, da lugar a que las Salas de este Tribunal requieran esa copia de traslado a la autoridad para que la exhiba dentro del plazo de ley, con la finalidad de que el particular esté en aptitud de combatirlas vía ampliación de demanda y se respete efectivamente su garantía de audiencia y el principio de equilibrio
R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 40. Noviembre 2019. p. 7